decretos
(20 DE MARZO)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 75 DE 1968
El Presidente de la República,
En ejercicio del poder que le otorga el ordinal 3º, del artículo 120 de la Constitución Nacional
DECRETA:
Los artículos 1º al 13 incluido, del Decreto 398 de 1969, fueron derogados por el artículo 123 del Decreto Ley 1260 de 1970, en su lugar se incluye acontinuación, el Título VI del decreto-ley 1260 de 1970, referido al registro de nacimientos.
DECRETO LEY 1260 DE 1970
TITULO VI
Del Registro de nacimientos
ART. 44 – En el registro de nacimientos se inscribirán:
1. Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
3. Los nacimientos queocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado.
4. Los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales,discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.
ART. 45. – Están en el deber de denunciar losnacimientos y solicitar su registro:
1. El padre.
2. La madre.
3. Los demás ascendientes.
4. Los parientes mayores más próximos.
5. El director o administrador del establecimiento publico o privado en que haya ocurrido.
6. La persona que haya recogido el recién nacido abandonado.
7. El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito.
8. Elpropio interesado mayor de dieciocho años.
ART. 46. – Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar. Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquel termine.
ART. 47. – Los nacimientos ocurridos en elextranjero o durante viaje cuyo término sea lugar extranjero, se inscribirán en el competente consulado colombiano, y en defecto de éste, en la forma y del modo prescritos por la legislación del respectivo país.
El cónsul remitirá sendas copias de la inscripción; una destinada al archivo de la oficina central y otra al funcionario encargado del registro civil en la capital de la república, quien,previa autenticación del documento, reproducirá la inscripción, para lo cual abrirá el folio correspondiente.
Caso de que la inscripción no se haya efectuado ante cónsul nacional, el funcionario encargado del registro del estado civil en la primera oficina de la capital de la república procederá a abrir el folio, una vez establecida la autenticidad de los documentos que acrediten el nacimiento.ART. 48. – La inscripción del nacimiento deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.
Solo se inscribirá a quien nazca vivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Código Civil.
ART. 49.- El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro delestado civil mediante certificado del medico o enfermera que haya sido asistido a la madre en el parto, y en defecto con aquel, con declaración juramentada de dos testigos hábiles.
Los médicos y las enfermeras deben expedir gratuitamente la certificación.
Los testigos declararán ante el funcionario sobre los hechos de que tengan conocimientos y la razón de éste, y suscribirán la inscripción....
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