Decretos
Artículo 2.- La presente Ley es de observancia obligatoria en el Territorio del Estado de Hidalgo y tiene como finalidad propiciar eldesarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Participar elEstado y los Municipios que lo integran en materia de preservación, conservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
III.- Realizar el OrdenamientoEcológico Territorial de la Entidad;
IV.- Proteger las áreas naturales de jurisdicción Estatal y Municipal, y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales, de manera que seacompatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
V.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua ysuelo en el Estado en aquellos casos que no sea competencia de la Federación;
VI.- Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondanpara garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
VII.- Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer losmecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y
VIII.- Coordinar a las diversas Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como la participación correspondiente de la sociedad, en las materias que regule esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.
Regístrate para leer el documento completo.