decretos
por el cual se expide el Código de Petróleos.
EI Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional y el Artículo 23 de la Ley 18
de 1952,
DECRETA:
Artículo Unico. Expídese la siguiente codificación de las disposiciones legales yreglamentarias vigentes sobre petróleos, la
cual regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial:
"CODIGO DE PETROLEOS
DISPOSICIONES LEGALES.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Las disposiciones de este Código se refieren a las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la
tierra, cualquiera que sea el estado físico de aquéllas, y que componen el petróleocrudo, lo acompañan o se derivan de él.
Para los efectos del presente Código, las mezclas naturales de hidrocarburos a que se refiere el inciso anterior se
denominan petróleo.
Los contratos de explotación de yacimientos de asfalto se regirán por las normas señaladas en el artículo 110 del Código
Fiscal y en las demás disposiciones que regulan la contratación de minas de sustancias mineralesno metálicas de la
reserva nacional.
Artículo 2º. El petróleo de propiedad de la Nación sólo podrá explotarse en virtud de los contratos vigentes celebrados con
anterioridad a este Código, y de contratos que se inicien y perfeccionen de conformidad con él.
Artículo 3º. La Nación se reserva el helio y otros gases raros que se encuentren en yacimientos de su propiedad. En
consecuencia, podráexplotarlos directamente o por contrato. Si durante la exploración o explotación de una zona concedida
se encontraren pozos que contengan cualquiera de los gases reservados por este artículo, podrá el Gobierno tomar dichos
pozos pagando al concesionario el costo de su perforación, debidamente comprobado y un diez por ciento (10%) más.
Podrá también el Gobierno establecer por su cuenta,directamente o por contrato, las necesarias instalaciones para
beneficiarlos dentro de los terrenos de la concesión en forma que no estorbe las explotaciones del concesionario. Siempre
que los beneficie por su cuenta, devolverá al industrial los gases excedentes, pagándole el valor de los desperdicios
ocasionados por la captación del helio o de otros gases raros.
En caso de no llegar a un acuerdo parafijar el costo de la perforación de los pozos tomados por el Gobierno, el asunto se
resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 11 de este Código.
Artículo 4º. Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación,
transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de partelegítimamente
interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.
De los juicios de expropiación a que haya lugar conocerán en primera instancia los Jueces de Circuito de la ubicación del
inmueble respectivo y en segunda instancia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial El trámite. de esos juicios se
ajustará a las disposiciones de procedimientojudicial que sean pertinentes, especialmente las que se refieren a
expropiaciones para construcción de ferrocarriles
Artículo 5º. Los derechos de los particulares sobre el petróleo de propiedad privada serán reconocidos y respetados como lo
establece la Constitución, y el Estado no intervendrá con respecto a ellos en forma que menoscabe tales derechos.
Es de propiedad particular el petróleo que seencuentre en terrenos que salieron legalmente del patrimonio nacional con
anterioridad al 28 de octubre de 1873 y que no hayan sido recuperados por la Nación por nulidad, caducidad, resolución o
por cualquier otra causa legal. Son también de propiedad particular los petróleos adjudicados legalmente como minas
durante la vigencia del artículo 112 de la Ley 110 de 1912, bastando en este último...
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