DecretoSupremo_298
Páginas: 11 (2665 palabras)
Publicado: 23 de septiembre de 2015
TRANSSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
DECRETO SUPREMO N°298/94
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Diario Oficial:
VISTO: El D. L. N°557 de 1974; las leyes N° 18.059 y 18.290 y lo dispuesto en el artículo
32° N°8 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO
Disposiciones Preliminares
Artículo lº. El presente reglamento establece lascondiciones, normas y
procedimientos aplicables al transporte por calles y caminos, de cargas o sustancias que por
sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para
la seguridad pública o el medio ambiente.
La normativa del presente decreto es sin perjuicio de la reglamentación especial que
sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
El transporte deproductos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse
conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el
Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento en
la medida que no sea incompatible con dichas normas específicas.
Artículo 2º. Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las
Normas ChilenasOficiales NCh 382. Of89 y NCh 2l20/l al 8.Of89.
De los vehículos y su equipamiento
Artículo 3°. Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de productos
peligrosos deberán tener una antigüedad máxima de 15 años.
Documentos Legales: D.S. N°298/94 MINTRANS. Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por
calles y caminos.
Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo43° de la ley Nº18.290 no se
podrá, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas.
Artículo 4°. Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y
limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena NCh.
2190.Of93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a
los costados de losvehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena
NCh. 2190.Of93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente,
atrás o a los costados de los vehículos.
Artículo 5°. Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados
deberán estar equipados con tacógrafo o u otros dispositivos de control electrónico que
registren en el tiempo, comomínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de
estos dispositivos deberán quedar en poder del propietario del vehículo a disposición del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del cargador y
del destinatario, por un período de noventa (90) días.
Artículo 6°. En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos
deberán tener las condicionesnecesarias para poder soportar las operaciones de carga,
transporte, descarga y transbordo, siendo el portador responsable de tales condiciones.
De la carga, estba, descarga y manipulación
Artículo 7°. Los diferentes bultos de un cargamento de productos peligrosos
deberán estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios
apropiados, de forma que se evite todo desplazamiento deellos, los unos respecto a los
otros y con relación a las paredes y plataformas del vehículo, siendo el cargador
responsable de la adecuada estiba y sujeción de la carga.
Tratándose de productos importados, el importador y/o el representante legal en el
país del cargador extranjero, a en su defecto el porteador de transporte modal o multimodal
bajo cuya responsabilidad llegue el producto, seráresponsable de observar lo dispuesto en
el inciso anterior, correspondiéndole adoptar las providencias necesarias conjuntamente con
el cargador extranjero.
Artículo 8°. En el caso del transporte de sustancias peligrosas fraccionadas, el
embalaje externo deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente
clasificación y el tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la...
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