Decrfeto 4090
DECRETO NÚMERO 4090 DE 2006
20 NOV 2006
Por el cual se determinan las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben sercertificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas porlos numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal 1) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
DECRETA:
Artículo 1. Certificación de tasas deinterés. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito señaladas en el artículo 2 del presente decreto.
Para eldesarrollo de dicha función la Superintendencia contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, pudiendo ser exceptuadas aquellas operacionesque por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad. La tasa de las operaciones activas se analizará mediante técnicas adecuadasde ponderación aplicables a cada modalidad de crédito.
Las tasas certificadas se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente.Artículo 2. Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto, se establecen las siguientes modalidades de crédito:
1) Comercial: son loscréditos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
1) De consumo: son los créditos otorgados apersonas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
2) Microcrédito: Son los...
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