Dedicciones De Personas Fisicas
autorizadas de los mismos), así como las deducciones personales yalgunos estímulos fiscales.
Debido a lo ante rior es muy importante ir re copilando todas las deducciones a las que tengamos derecho, con la documentación comprobatoria que cumpla los requisitosfiscalesexigidos.
DEDUCCIONES PERSONALES
Las personas física s, al efe ct u a r
su declaración anual, i n d epe
ndientemente del régimen o
regímenes a los que pe rtenezca
n , podrán deducir algunosgastos
personales siempre que se
h ayan efe ctuado en el año por el que
se pre s e nta la declaración y que cuente n
con los co m p ro b a ntes co rre s po n d i e nte s.
Dichos gastos son lossiguiente s :
Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios
Se consideran incluidos los estrictamente indispensables
por co n ce p to de co m p ra o alquiler de aparatos para el
re s t a b l e ci m i e nto o rehabilitación del paciente, p r ó te s i s,
medicinas que se incluyan en las fact u ras que expidan los
h o s p i t a l e s, h o n o ra rios a enfe rm e ra s, análisis y
estudiosclínico s. En ningún caso son
deducibles las medicinas co mpradas
en farm a c i a s.
Funerarios
Por este concepto sólo se
puede deducir el monto
pagado hasta el equivalente
a un salario mínimogeneral anual de su
área geográfica.En caso de
adquirir funerales a futuro,
é s tos se podrán deducir
hasta el año de ca l e n d a rio en
que se utilicen los serv icios.
Todos los gastos porhonorarios
m é d i co s, d e nt a l e s, h o s p i t al a ri o s
y funera ri o s, son deducibles cuando sean destinados
p a ra uste d, p a ra su cónyuge o para la persona co n
quien vive en co n c u bi n ato, así como para sus asce nd
i e ntes y desce n d i e ntes en línea re ct a , s i e m p re que
dichas personas no hubieran pe rcibido ingresos en
el año de ca l e n d a rio ante rior en ca...
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