DEDUCCION EN CAMIONETAS PICK UP
En la pagina del SAT, www.sat.gob.mx se publicó un criterio normativo muy interesante,
referido a la deducción de automóviles, camionetastipo pick up, por
medio del cual se aclara que los automóviles pick up se consideran
destinados al transporte de carga y no de pasajeros, por lo tanto no le
aplica el límite de deducciónestablecido en la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
“El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en
relación con el primer párrafo del artículo 3-A del reglamento de lacitada Ley señalan:
“Articulo 42 – La deducción de las inversiones se sujetarán a las
siguientes reglas:
(…)
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un
monto de$175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de
contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o
goce temporal de automóviles, siempre y cuando losdestinen
exclusivamente a dicha actividad.”
“Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se
entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de
hastadiez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de
deducción hasta por $175,000.00 es para automóviles, considerados
éstos en términos delarticulo 3-A antes trascrito, se considera que es
automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es
decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de
carga.Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas,
se concluye que dichos transportes, no les es aplicable ellimite de la
deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.”
Sin duda este criterio aclara el tema sobre el que había varias
interpretaciones....
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