DEDUCCION INMEDIATA
Alumna: Verónica Edith Palma Campuzano
Octavo tetra de Licenciatura.
Chihuahua, Chih., 07 de Mayo de 2013
Es una opción que la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes para disminuir de las utilidades las inversiones que hicieron en el ejercicio.
La deducción inmediata de inversiones es una opción que maneja la LISR para deducir enforma rápida o inmediata, por el demérito que sufren los bienes nuevos que adquiere el contribuyente, en lugar de la deducción de inversiones que se maneja en el título II capítulo II sección II. Es aplicable para las personas morales del régimen general y las Personas Físicas de los regímenes de las actividades empresariales y profesionales e intermedio.
El decreto arroja un beneficio la cualconsiste en aplicar la deducción inmediata en el presente ejercicio y no hasta el siguiente ejercicio al que se utilice el bien, como lo considera la ley, así como se incrementa en el decreto los porcentajes o por cientos para la deducción inmediata.
Para que proceda la deducción inmediata de activos fijos de acuerdo a los arts. 220 y 221 de la LISR, así como el decreto por el que se otorga unestimulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicada el día 20 de junio del presente año 2003 en el diario oficial el cuál permite que la deducción inmediata se aplique en el ejercicio en que se inicie su utilización o se efectué la inversión; se tienen que cuidar los siguientes aspectos:
Dado que el Art. 220 de la LISR establece que la deducción inmediatapodrá ejercerse a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se inicie la utilización del activo, para poder llevar a cabo la deducción en el presente ejercicio y no al siguiente ejercicio al que se inicie su utilización, se deberá de seguir el procedimiento de acuerdo al decreto del día 20 de junio.
Un punto muy importante, es que la deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se tratede mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Además, para que se aplique la deducción inmediata, esta deberá ser sobre “bienes nuevos", entendiéndose con esto, como aquellos bienes que se utilicen por primera vezen México.
Y sólo podrá ejercerse en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el distrito federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que sean intensivas en mano de obra, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y no requieran uso intensivo de agua en susprocesos productivos.
Cuando los bienes se vendan, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá deducir una cantidad adicional, dependiendo de los años transcurridos desde su fecha de adquisición.
Si bien es sabido que todo tiene un costo, este caso no es la excepción, y de los porcientos estipulados en casos normales, para la deducción inmediata son diferentes, y, en todos los casos menores.Pero esta resulta ser una buena opción cuando lo que se desea es bajar las utilidades y consecuentemente pagar menos contribuciones aun y cuando se pierda un porcentaje que a la larga y en tiempos actuales resulta ser en muchos de los casos percata minuta.
A continuación se presentan las reglas y condiciones que se tendrán que cumplir en caso que se opte por esta facilidad administrativa:Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:
74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e...
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