deducciones rif
Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos obonificaciones que se hagan.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o paraenajenarlos.
Los gastos.
Las inversiones.
Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados enpréstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
Las cuotas a cargode los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Parapoder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediantetraspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en lafecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Que sean estrictamente indispensablespara la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
Que lospagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de...
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