deducciones
PARA EL IMPUESTO A LA
RENTA EMPRESARIAL
CPCC ROGER GRANDY
MENDOZA
ESQUEMA PARA DEDUCCIÓN DE
GASTOS
1. REGLAS GENERALES
2. REGLAS PARTICULARES
REGLAS GENERALES
EN EL ORDEN PRESENTADO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
CAUSALIDAD
FEHACIENCIA
USO DE MEDIOS DE PAGO
COMPROBACIÓN DE VALOR DE MERCADO
GASTO O COSTO
DEVENGO DE LA OPERACIÓN
C/P CON DERECHO ADEDUCCIÓN
¿ Cuándo se aplican las reglas
específicas
Si se han verificado las
reglas generales
sí
Es necesario revisar la
regla específica aplicable
al caso en cuestión
¿Existe una regla específica
aplicable a la deducción
materia de análisis?
NO
Procede la deducción
DEDUCCIONES LIMITADAS
Intereses
Int. Exonerados Vinculados
Gastos de Representación
0.5% Ing. Brutos/ Tope 40 UIT
Gastos Recreativos
0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT
Gastos de Capacitación
5 % gtos. deducidos en ejercic.
Depreciación
Edif.: 3% / Otros: Límite Tabla
Vehículos Automotores
Indispensable y permanente
Administración: Límite Ingresos
Directores
6% utilidad comercial
Donaciones y Liberalidades
Regla General: Prohibido
Exc.: 10% Renta Neta ImponibleDEDUCCIONES LIMITADAS
Viajes y Viáticos
Viajes: Indispensable
Viáticos: doble Gobierno
Boletas de Venta de
sujetos RUS
6% factura Reg. Compras
200 UIT
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros y faltantes
Mermas: Informe Técnico
Desmedro: Destrucción Notario
Faltante: Inventario
Remuneraciones Acc. y parientes
Probar trabajo / Valor de mercado
Rentas 2a., 4a.y 5a.
Pago o retención
Provisiones y Castigos
Sistema Financiero: SBS y MEF
Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro
Castigo: Previa provisión y causal Rgto.
Pérdidas y Delito
Probanza judicial o sustento.
No basta denuncia policial
Premios
Constancia Notarial
Bienes y Servicios SPOT
Gastos del Exterior
Realizar la detracción antes de una
Notificación de la SUNATProbar relación con fte. peruana / C/P
normas del país más req. mínimos
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
Gastos personales
Accionistas y dirección
Impuesto a la Renta
Propio y de terceros / excepción:
Intereses no Domicilliados
Multas y sanciones
Impuestas por S.Púb. Nacional
Intangibles
Dur. Ilimitada: no deducible
Dur. Limitada: ejerc. o amortización
Lugares de baja onula
imposición
Proveedores de servicios a residentes o
pagos a través de lugares de baja o
nula imposición
Intereses de deudas
Inc. a) Art 37° LIR e Inc. a) Art. 21° RLIR
¾
Serán deducibles:
Los intereses de deudas y gastos originados por su
constitución, renovación o cancelación, sólo en la parte
que exceda al monto de los ingresos por intereses
exonerados.
¾
Losintereses de fraccionamientos
conforme al Código Tributario.
¾
Los intereses de endeudamientos con partes
vinculadas, sólo serán deducibles aquellos intereses
que no excedan el monto máximo de endeudamiento, el
cual se determinará aplicando un coeficiente de 3 al
patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio
anterior.
otorgados
Intereses de deudas
Inc. a) Art 37° LIR e Inc.a) Art. 21° RLIR
Primer Caso
Segundo Caso
Gtos. por int. mayores
a los ing. por int.
Exonerados
Gtos. por int. menores
a los ing. por
int.exonerados
Cuenta 67 – Cargas Financieras
Intereses de deudas por préstamos
39,362
2,520
(A) Total gastos por intereses
39,362
2,520
Cuenta 77 - Ingresos Financieros
Intereses por cuentas por Cob. Com.
3,842
2,346(B) Intereses exonerados por
depósitos a plazo fijo en un banco
1,956
4,810
5,798
37,406
7,156
0
1,956
2,520
Concepto
Total Ingresos Financieros
(C) Monto deducible: A - B (*)
Monto no deducible: ( A ) - ( C )
(*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos
por Intereses exonerados
Intereses de deudas
Inc. a) Art 37° LIR...
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