Defecto Factico
Facultad de Jurisprudencia
Análisis de la Decisión Judicial
DEFECTO FÁCTICO
El defecto fáctico se configura como una de las excepciones de carácter específico que permite tutelar una sentencia judicial, así éste no cumpla con las carácterísticas que se le ha asignado constitucional y jurisprudencialmente a la acción de tutela, definida como unprocedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales que cause un perjuicio irremediable al ciudadano, la cual, no procede cuando existen otros mecanismos de defensa judicial.
Sin embargo, en la sentencia T-173/93 se manifiesta la posibilidad de imponer acción de tutela contra providencias judiciales al manifestar que:
“… la violación flagrante y grosera de laConstitución por parte del juez, aunque pretenda cubrirse con el manto respetable de la resolución judicial, puede ser atacada mediante la acción de tutela siempre y cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 86 de la Constitución y no exista otro medio al alcance del afectado para la defensa de su derecho.”
Así, para determinar la procedencia de la acción de tutela contraprovidencias judiciales se estipularon los siguientes requisitos de carácter general:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…) En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de laspartes.
“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. (…)
“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho queoriginó la vulneración (…).
“d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora (…).
“e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y quehubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible (…).
“f. Que no se trate de sentencias de tutela (…).”
Posteriormente en la sentencia T-231/94 se establecieron los casos excepcionales que podían conducir a que una sentencia fuera calificada como una vía de hecho, por al menos uno de los siguientes vicios o defectos protuberantes: defecto sustantivo,defecto fáctico, defecto orgánico, defecto procedimental. Requisitos de carácter específico que en jurisprudencia posterior incluyen además como causales de procedibilidad: el error inducido, la decisión sin motivación, el desconocimiento del precedente, y la violación directa de la Constitución.
Con respecto al concepto vía de hecho es necesario aclarar que en la sentencia T-774/04 delMagistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa se describe la evolución del termino vía de hecho, por el de causales genéricas de procedibilidad de la acción, esto debido a que los nuevos defectos que hacen viable la acción de tutela contra providencias judiciales “no sólo se trata de los casos en que el juez impone, de manera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento, sino que incluye aquelloscasos en los que se aparta de los precedentes sin argumentar debidamente (capricho) y cuando su discrecionalidad interpretativa se desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados (arbitrariedad)”.
DEFINICIÓN DE DEFECTO FÁCTICO.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el defecto fáctico como aquel que surge “cuando resulta evidente que el apoyo...
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