Defectos De Construccion A Quien Se Reclaman
La compra de una vivienda de nueva construcción no es suficiente garantía de que el inmueble cumpla con todos los requisitos pactados entre cliente y constructor/promotor antes de su adquisición. Con demasiada frecuencia el mobiliario y los materiales que se utilizan en su edificación son de calidad inferior a lo estipulado en el contrato deescrituras avalado por la empresa promotora, y, en el peor de los casos, los defectos aparecen incluso antes de que los nuevos inquilinos estrenen la vivienda. Tampoco las viviendas de segunda mano se libran de los defectos de construcción pues, como es sabido, pueden aparecer años después de ser entregadas. ¿A quién se debemos dirigir nuestras reclamaciones en estos casos? ¿Al promotor, alconstructor? Los especialistas aconsejan que la demanda se interponga contra todos los agentes que de manera directa o indirecta hayan participado en la edificación del inmueble, aunque finalmente, si se va a juicio, sea el juez quien dictamine el responsable final.
El año de construcción, clave
Los derechos de los nuevos propietarios y las responsabilidades de promotores y constructores se recogenen la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) de 5 de noviembre, que entró en vigor el 6 de mayor de 2000. La reforma tiene lugar en 1999 y sólo afecta a las viviendas que tengan licencia de edificación de mayo de 2000 o posterior. Este dato es fundamental, pues se le aplicará una ley u otra dependiendo del año en el que se entregó la licencia de edificación.
Cuando lalicencia de edificación es anterior a mayo de 2000
* El constructor responde de los vicios leves de la vivienda vendida; imperfecciones que no afectan a la finalidad principal de la casa siempre que se produzcan en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega.
* El constructor responde de los vicios ruinógenos de construcción de la vivienda durante un plazo de 10 años. Se trata dedefectos de gran importancia que afectan a la habitabilidad de la vivienda, (cualquier instalación que disponga el inmueble; grifería, enchufes et.) perjudicando por tanto, al fin o función principal de la misma (desprendimiento de ladrillos, rotura de tabiques etc.). En este caso, aunque la ley dice claramente que el constructor es quien responde por estos daños, la reclamación puede hacerseextensible al promotor, arquitecto y aparejador que no cumplieron adecuadamente sus funciones. Pero, además, contra el vendedor- cuando sea persona distinta del promotor y constructor- por haber asumido la responsabilidad de entregarla en concisiones de habitabilidad debidas.
* La responsabilidad por incumplimientos derivados de pactos específicos en el contrato de compra-venta se extenderá hasta15 años después. Por ejemplo, el acuerdo sobre la colocación de las ventanas con aislamiento térmico.
Plazos para exigir responsabilidades
* Si no han transcurrido los plazos en los que pueden exigirse responsabilidades al promotor y constructor, según lo expuesto para cada caso -anterior y posterior a mayo de 2000- se mantienen los mismos derechos que el primer propietario.
* Si hantranscurrido, se dispone de una garantía de seis meses durante los cuales el vendedor está obligado a responder de los vicios leves y de los vicios no aparentes u ocultos y repararlos. Además, le serán exigibles todas las obligaciones específicas que haya asumido en el contrato.
Cuando la licencia de edificación es posterior a mayo de 2000
La reforma de la Ley de Ordenación de la Edificaciónestablece unas responsabilidades concretas y determinadas frente a los propietarios y adquirientes de los edificios por años. Sin embargo, no especifica por separado quién es el responsable concreto ante las faltas que se enumeran:
* Durante 10 años. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,...
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