defensa de la nacion
De la Movilización y la Requisición
Movilización
Este artículo hace referencia a la búsqueda de facilitar el cambio de un estado ordinario a uno extraordinario de manera segura,conforme y apropiada considerando la secuencia de acciones y previsiones tanto de tipo preparatorio como ejecutivo, con el objeto de tener una organización de potencial existente en la nación, tomandoen cuenta los sectores públicos y privados.
Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar elpotencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situaciónordinaria a otra extraordinaria.
Origen legal de la movilización
Decretado el orden de excepción, La responsabilidad de la movilización completa o fragmentaria del territorio esta en manos delPresidente de la República en alguno de los casos que erige la constitución y dichas leyes, sin la obligación de decretar estado de excepción, la fuerza armada nacional actuara conforme al mandato de ley.Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución ylas leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley, sin que sea necesario decretar elestado de excepción.
El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.
Autoridad encargada dela movilización
La movilización será compromiso del Presidente de la República con ayuda de los ministerios, el consejo de defensa y demás entes del estado que se involucren.
Artículo 30. El...
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