defensa fiscal
Artículo 18 (DOF 5 DE ENERO DE 2004)
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de esteCódigo, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que alefecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de
contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho
registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósitode la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de
no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por nopresentada, así como cuando se omita
señalar la dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar
los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en
documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado paraello, a menos
que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones
deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no
existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción
del formato y dirección de correo electrónicos.Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir
notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos
distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en
forma impresa, cumpliendo los requisitos a quese refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de
correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se
acompañen a un documento digital. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Publicado: DOF 31 de Diciembre de 1981
Fe de Erratas: DOF 27 de Diciembre de 2011
Última Reforma: DOF 12 de Diciembre de 2011
Validada por :Administración General Jurídica.- ACNII.
Aprobada para el Inventario Legal del Mapa Normativo de Aris: Arquitectura Institucional.
Actualizada en línea por: Admnistración General de Recursos y Servicios.- ACCF. Página 19 de 207
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en unplazo de 10 días cumpla con el requisito
omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la
omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el
requerimiento la forma respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción...
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