DEFENSA FISCAL
ÚNICO.- En fecha 31 de octubre de 2003, fue practicado requerimiento de pago y embargo en contra del patrimonio de mi representada, respecto al oficio número 324-SAT-26-II-C-3731 emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Ciudad Obregón en fecha 15 de julio del 2003.
IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Por carecer del requisito dela debida Fundamentación y Motivación según exigencias de los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 239, fracción II de dicha Legislación Tributaria, es procedente se revoque lisa y llanamente el procedimiento administrativo de ejecución practicado de la Resolución que se vienenimpugnando, tal y como se demuestra en las consideraciones jurídicas subsecuentes:
Tutela al ordenar el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por su parte el ordinal 38 fracción III del CódigoFiscal Federal, dispone:
Los actos administrativos que se deban de notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Es bien sabido que cuando el precepto Constitucional de cuenta prevé que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos,sino en virtud de Mandamiento Escrito de Autoridad Competente en que se funde y motive la causa Legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades Estatales que expresen todos y cada de uno los dispositivos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial, como aquellos de carácter Sustantivoy Adjetivo que sean específicamente aplicables; y por la otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares ó causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la Actuación relativa; siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las HipótesisNormativas.
Dichas exigencias Constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los Gobernados, una seguridad y certeza jurídica de que los Actos de las Autoridades son validos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.
Ahora bien, el documento denominadoOficio de designación del ejecutor e instrucción del mismo según se podrá corroborar, no cuenta con el requisito legal y constitucional que se denuncian en presente agravio, dado que la resolución adolece de la debida fundamentación y motivación en el mandato encomendado al funcionario que llevo a cabo la diligencia de cobro coactivo, por lo que para su mejor estudio se exhibe una trascripción delreferido documento:
Oficio de Designación del Ejecutor e Instrucción al Mismo.
PROMOTORA TABACHINES, S.A. DE C.V.
R.F.C.: PTA8501285U3
Domicilio: Circuito interior 2026, Parque Industrial, Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora.
Resolución: 324-SAT-26-II-C-3731
Fecha de emisión: 15 de julio de 2003
Autoridad emisora: Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Obregón.
CC.-Licenciados Ernesto Rodríguez Anaya, Julián Rodríguez Álvarez, María Andrea Echeverría Cota, Jessica Armienta Valenzuela.
Con fundamento en los artículos 17-A, 21, 65, 141, 145, 151 y 153 del Código Fiscal de la Federación, de su reglamento y artículos 1, 2, 3, 4, 7, fracción XVIII, 8 fracción III, y Tercero Transitorio de la Ley del Servicios de Administración Tributaria publicada en el Diario...
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