defensa juridica
6.1.—Los cargos posibles:
Detallamos a continuación el listado de cargos posibles a los que te enfrentas en el transcurso de una okupación. No tienen por qué aparecer todos (de hecho, lo más habitual es que te pidan siempre “usurpación”); a veces se dan unos y no otros, y a veces aparecen combinados. En cualquier caso, algunos de estos delitos serelacionan con la okupación de centros sociales, y no tanto con viviendas, y siempre en determinadas circunstancias que no tienen porqué darse.
6.1.1.—Usurpación
La okupación sólo ha sido considerada delito en dos momentos en la Historia del Estado Español: con Primo de Rivera, ocasión en que se asimilaba al delito de sedición; y en la reciente reforma del Código Penal de 1995 —aprobada por el PSOE eIU—, que introducía la usurpación como delito penal.
El artículo 245.1 del Código Penal hace referencia a quien ocupare un inmueble ejerciendo violencia contra una persona. Como este no es el caso de la okupación —si el inmueble está habitado o tiene vigilancia deberías desechar inmediatamente esa opción—, no es necesario citar dicho artículo.
El que sí debe interesarte es el artículo 245.2 delCódigo Penal, el cual dice:
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
La última reforma del Código Penal aprobada en 2010 endurece la pena por usurpación violenta. Sin embargo, en lo relativo a la usurpación noviolenta – u okupación – no hubo cambio alguno; se mantiene la pena de multa de tres a seis meses.
Lo normal – sobretodo en zonas con alta densidad de población, como Madrid – es que sólo se ingrese en prisión en caso de acumular una condena superior o igual a la de dos años y un día de privación de libertad, aunque de vez en cuando se dan casos en los que los Juzgados de Ejecuciones Penales denieganla suspensión de condena y una persona puede ingresar en prisión con una pena inferior a la de dos años.
Cualquier condena por un delito (no una falta), como puede ser el de usurpación, genera antecedentes penales. Si una persona resulta condenada a una pena de prisión por un delito sin que sus antecedentes penales hayan prescrito, lo más habitual es que el Juzgado de Ejecuciones Penales decretesu ingreso en prisión, sin entrar a valorar lo corta que pueda ser la pena. Los antecedentes en delitos de usurpación prescriben a los dos años desde el cumplimiento de la condena (es decir, a los dos años desde el momento en que se abona el último plazo de la multa).
En cualquier caso, a día de hoy hay muy pocas condenas por usurpación en el caso de centros sociales. Son más habituales en elcaso de la vivienda, pero en general nadie en esta ciudad ha pasado un día en la cárcel por una usurpación, ya que las penas que vienen aparejadas son de multa. No obstante, no hay que olvidar que cada dos cuotas diarias de multa sin pagar se traducen en una sustitución de un día de prisión. Por tanto, si una persona fuera condenada a dos meses de multa y no la pagara, se le podría decretar un mesde privación de libertad en un centro penitenciario.
En cuanto a la cuota diaria de las multas, ésta se suele determinar en función de las circunstancias personales del autor. Las acusaciones (acusación particular o Ministerio Fiscal) suelen solicitar una cuota diaria en torno a los 20 euros, aunque rara vez se impone una cuota tan elevada si se trata de una persona con pocos recursos económicos.6.1.2.—Daños:
Podemos hablar de la comisión de un delito de daños cuando un objeto queda parcial o totalmente inutilizado, siendo necesaria una reparación (económicamente tasable) para devolverlo a su estado original. Se considerará delito cuando el perjuicio económico ocasionado sea mayor o igual a 400 euros, de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal, que estipula lo siguiente:
“El...
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