defensa publica de honduras

Páginas: 25 (6099 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2013
Defensa Pública
Aspectos Generales
(Arts.150 a 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
 
Organización y dependencia, en lo administrativo, del Poder Judicial:
Articulo 150.- La Defensa Pública es un órgano dependiente del Consejo Superior, pero únicamente en lo administrativo; no as en lo técnico profesional. Estará a cargo de un jefe y tendrá la organización que la Corte disponga.
 Requisitos para ser Jefe/a de la Defensa Pública y designación de Subjefe/a.
Articulo 151.- El jefe de la Defensa Pública debe ser costarricense, abogado, mayor de treinta años y con suficiente experiencia en la tramitación de asuntos judiciales y administración de personal.
A propuesta del jefe, la Corte designará al subjefe de la Defensa Pública, quien deberá reunir los mismos requisitos queaquel.
 
Cobro de honorarios:
Articulo 153.- El jefe de la Defensa Pública o quien este designe, gestionará ante la autoridad correspondiente, la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios prestados. Constituirá título ejecutivo, la certificación que se expida sobre el monto de los honorarios a cargo del imputado. De oficio, la autoridad que conoce del proceso ordenará elembargo de bienes del deudor, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los honorarios. El defensor a quien corresponda efectuar las diligencias de cobro ejercerá todas las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para hacerlo efectivo.
Articulo 154.- La fijación de honorarios se hará en sentencia o en el momento en que el imputado decida prescindir de los servicios del defensorPúblico. Los fondos provenientes de honorarios se depositarán en una cuenta bancaria especial y se emplearán para adquirir bienes y servicios tendientes a mejorar la Defensa Pública.
 
Nombramiento y Requisitos para ser defensor/a pùblico/a. Distribución del trabajo a cargo de Jefe/a :
Articulo 155.- Los defensores públicos son funcionarios dependientes del Poder Judicial, de nombramiento del Jefe dela Defensa Pública y de ratificación del Consejo.
Los Defensores públicos deben ser mayores de edad, abogados y ciudadanos en ejercicio. Cuando, en una misma circunscripción territorial, exista más de un defensor público, el jefe de la Defensa Pública regulará, por medio de acuerdo la distribución del trabajo entre ellos.
 
Auxiliares de abogacía :
Articulo 156.- La defensa Pública contarácon el numero necesario de auxiliares en abogacía, para que colaboren estrechamente con el defensor en el ejercicio de su cargo. Tendrán las funciones que les señalen la jefatura, esta Ley, su Reglamento y el Manual descriptivo de puestos. Los auxiliares de abogacía deberán tener aprobado al menos el tercer año de la carrera profesional o estudios equivalentes en Derecho.
 
Posibilidad denombrar como defensor/a a egresados o estudiantes en ultimo año de inopia.
Articulo 157.- En caso inopia de abogados en una determinada jurisdicción territorial, se podrá nombrar como defensores, en este orden, a los egresados de las facultades o escuelas de Derecho o a los estudiantes que estén cursando el último año. Sin embargo, los profesionales siempre desplazarán a quienes carezcan de título,pero se respetará el plazo por el que estos hayan sido nombrados.
 
Prohibición o dedicación exclusiva:
Articulo 158.- El cargo de Defensor público de tiempo completo es incompatible con el ejercicio privado de la profesión de abogado y del ejercicio del notariado. Nota: relacionado con el articulo 9 LOPJ
 
Defensores de oficio:
Articulo 159.- En las circunscripciones territoriales donde noexista defensor público nombrado, la asistencia podrá estar a cargo de defensores de oficio, de nombramiento del funcionario que conozca del asunto, salvo que el jefe de la Defensa Pública recargue esas labores en un defensor público de otro territorio.
Todo abogado que tenga oficina abierta está en la obligación de aceptar, simultáneamente, hasta dos defensas de oficio. La persona en la que...
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