Defensor
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS. |
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 22 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Siendo la oportunidad para decidir lacuestión previa alegada por la parte demandada, de la revisión de autos este Tribunal observa que en el momento de de la citación del defensor ad-litem abogado Carlos Alberto Marrufo, de la cual dejó constancia en expediente el Alguacil de este Juzgado en fecha 29 de Junio del presente año 2010, empezó a transcurrir el lapso para contestar la demanda, toda vez que se le advirtió que “deberácomparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.”
Que en fecha 16 de julio del 2010 se dio por citada la parte demandada en la persona de la profesional del Derecho Thaidis Z. Castillo Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN° 133.881, consignando copias fotostáticas simples de instrumentos poder autenticados, y en fecha 02 de agosto de 2009, presentó escrito mediante el cual interpuso cuestiones previas pero en forma extemporánea por tardía, igualmente, el defensor ad-litem nunca dio contestación a la demanda.
Para este Tribunal, existe una situación encontrada, por un lado la negligencia del demandado que no diocontestación a la demanda oportunamente y por otra la del defensor ad-litem que, a pesar de haberse juramentado no dio contestación a la demanda.
Sobre las funciones del defensor ad-litem, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 33, de fecha 26 de enero de 2004 (Exp. Nº 02-1212) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero expresó:
“Lainstitución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem.
Esta última clase de defensoría(ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, sedefiende, así no lo haga personalmente.
Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitandefenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda,...
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