DEFENSORES DE LA LEGITIMIDAD DE LA REVISION JUDICIAL
S~IlASTIÁN LINARES
que 1as constituciones comieren 10$principios de justicia que deben invocarse en
la justificación de las decisiones políticas ". EslOes: los defensores (o detractores) de cualquier decisión potnica deben encontrar su justificación enel marrode
los principios constirucionales. Este conjunto de principios, así deje muchas pregun uas abienas y deje espacio para una ciertamanipulaci6n)j, obliga a un mínimo de cnberenci8. y es que se supone que, una vez que UII legislador se ha cornprometído en público con linos principios, no puede cambiar de opini6n' a menos
que pueda justificarlo de nlgtín modo (Et.$lllR 1998: 1(4). Esto significa que el
ditílogo püblico eC:l~ lirnuado por el deber de consisrencio. Así, una ve? que un
P,U'Iicipantc hn esgrimido un argumento imparcialpan') respaldar una decisión
que le beneficia. será visto como cportunisrn si se ap"na del mismo cuando el
argumcmo dcj:l de. servir a sus intereses. El participante no puede decir. en un
momento 1',: "eSIO,~son los principios que justifica" In; propuesta», y en un mo-
mento TI (Irerue a oua propuesta que le beneficin) cambiar de principios o argumentar que los principios que respaldó en T, ya nole merecen respeto. Pues bien.
una constitución de rigidez moderada y mayoritaria hace menos probable este
uso oponunistB de la argumentación. Así, una mayorín legislativa que pretende
aprobar una polüica -una política que no es consistente con los peincípios conslilucionales ames defendidos- 110 puede romllinr los principios constitucionaIr" paro adt(llo,lns a la propuesto
l'6,
Podrá recurrirn otros priJf.ipio~ coostitu-
clonales y argumentar que éSlOStienen más peso en el CaSO o en la propuesta
ahora rrmadn, pero habrá en ello un costo argumentativo mayor. La rigidez moderedn, por lo ramo, impide uno de los usos estratégicos más reprochables de l.
argumentación: la violación flagrante del deber de consistencia.
lZnsegundo lugar. las constituciones de rigidez moderada y mayoritariadan
un mayor espacio al diál080 ciudadano. El) efecto, si unn mayoría legislativa
pretende 1'.1'01'l11.r
la constitución, necesita abrir un dcbmc público más amplio
que el requerido en las constituciones flexibles: necesita convencer no s610 a la
mayorla de legisladores sino a la mayoría de los electores. Porque si la reforma
constitucional no se granjea la aceptación de la ciudadanía, es probablequc el
gobierno que aprobé la reforma no logre [a reelección. o no alcance la mayoría
absoluta en la nueva legislatura. Para ser reelegido, el gobierno necesila per-
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