Definicion de altex segun el decreto aduanero
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 953 de 2003 11 de abril de 2003 Por el cual se reglamentan los artículos 428 y 476 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en losartículos 428 y 476 del Estatuto Tributario DECRETA ARTICULO 1. Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores. Podrán importar, bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinado a la transformación de materias primas con elbeneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario: 1. Los Usuarios Altamente Exportadores. 2. Los exportadores que cumplan con los requisitos previstos 'el literal b) del! artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y en el numeral 2 del articulo 2 del presente Decreto. 3. Las nuevas empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002,que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto. ARTICULO 2. Requisitos. Para acceder al beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las empresas previstas en el artículo anterior: deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES: Quienes tengan vigente el reconocimiento e inscripción como UsuarioAltamente Exportador podrán importar bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, para lo cual, además de la utilización del código de registro asignado porla Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá cumplirse I lo previsto en el artículo 6 del presente Decreto. 2. EXPORTADORES: Quienes acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el, literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, deberán: a) Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, medianteapoderado o por el
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto “por el cual se reglamentan los artículos 428 y 476 del Estatuto Tributario” ______________________________________________________________________ representante legal, acompañada del certificado de existencia y representación I legal expedido por la Cámara de Comercio correspondientea su domicilio principal, con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha del presentación de la solicitud. b) Presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que conste que las ventas totales durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondieron a operaciones de exportación en el porcentaje señalado en el literal b) delartículo 36 del Decreto 2685 de 1999, realizadas directamente o a través de una sociedad de comercialización: internacional. 3. NUEVAS EMPRESAS: Se considera como nueva empresa aquella constituida a partir de la fecha de entrada, en vigencia de la Ley 788 de 2002 o., haya realizado operaciones durante un término no superior a un (1) año, contado a partir de la fecha de su constitución en debidaforma, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante apoderado o por el representante legal, acompañada del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, con una vigencia no superior a...
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