Definicion y objetivo de la revisoria fiscal
1. La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno,en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
2. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, la revisoría fiscal tiene como objetivos: el examen de la información financiera del ente a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de lossistemas de control con el propósito de que éstos permitan:
- El cumplimiento de la normatividad del ente.
- El funcionamiento normal de las operaciones sociales.
- La protección de los bienes y valores de propiedad de la sociedad y los que tenga en custodia a cualquier título.
- La regularidad del sistema contable.
- La eficiencia en el cumplimiento del objeto social.
- La emisión adecuaday oportuna de certificaciones e informes.
- La confianza de los informes que se suministra a los organismos encargados del control y vigilancia del ente.
3. Para cumplir con las funciones legales el revisor fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:
- Determinar, si a juicio del revisor fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con lasnormas de contabilidad de general aceptación en Colombia – auditoría financiera.
- Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones – auditoría de cumplimiento.
- Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado losrecursos disponibles – auditoría de gestión.
-Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo – auditoría de control interno.
655. INFORME O DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
23. El actual Código de Comercio establece que el revisor fiscal debe rendir dos informes:
1. Sobre los estados financieros básicos (Artículo 208), similar al que los auditores independientesemplean, para dictaminar sobre el examen de los estados financieros.
2. El que debe dirigir a la asamblea o junta de socios, expresando su opinión acerca de los actos de los administradores, la correspondencia, los comprobantes y los libros de actas y de registros de acciones y sobre el control interno del ente (Artículo 209).
El informe requerido en el Artículo 208 del Código de Comercio seciñe a los términos del informe consignado en el Pronunciamiento Número 6 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con excepción de lo solicitado por el numeral tercero de este artículo que dice: “si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o juntadirectiva, en su caso”; la exigencia de este numeral se puede cubrir adicionando un tercer párrafo al informe estándar del contador público independiente, para incluir en un solo dictamen lo que debe informar el revisor fiscal de acuerdo a lo que exigen los Artículos 208 y 209 del Código del Comercio.
La razón por la cual se incluye el tercer párrafo es porque se exige mencionar una informacióndiferente del dictamen sobre los estados financieros definido claramente por la profesión contable y, no se debe mezclar en este dictamen datos u opinión de otra índole.
24. La redacción del tercer párrafo podría ser la siguiente:
Además, en mi opinión, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los...
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