Definiciones importantes Funcion de Regir
definiciones
importantes
Potestad
de
regir
1. Potestad
de
régimen:
a. Potestad
de
régimen:
De
la
potestad
de
régimen,
que
existe
en
la
Iglesia
por
institución
divinam
y
que
se
llama
también
potestad
de
jurisdicción,
son
sujetos
hábiles,
conforme a
la
norma
de
prescripciones
del
derecho,
los
sellados
por
el
orden
sagrado
(canon
129).
1) Se
puede
distinguir
fuero
interno
y
externo
2) Se
puede
distinguir
legislativa,
judicial
y
ejecutiva
3) Se
puede
distinguir
en
cuanto
al
sujeto
en
ejercio
de
la
potestad
ejecutiva
de
regimen
i.
Ordinaria:
aquella
potestad
que
va
anexa
al
propio
oficio.
ii.
Delegada:
aquella
potestad
que
es
concedida
en
atención
a
la
persona.
b. Suplencia
de
la
Iglesia:
Validar
un
acto
invalido
por
carencia
del
sujeto
que
lo
realiza. “En
el
error
común
de
hecho
o
de
derecho,
asi
como
en
la
duda
positiva
y
probable
de
hecho
o
derecho,
la
Iglesia
suple
la
potestad
ejecutiva
de
regimen,
tanto
para
el
fuero
externo
como
interno”
(canon
144).
1) Error
común:
aquella
conviccion
de
los
fieles
de
que
quien
ejerza
dicha
potestad
ejecutiva
realmente
la
tiene.
i.
Error
de
hecho:
la
comunidad
lo
cree
por
determinados
hechos
o
circunstancias.
ii.
Error
de
derecho:
cuando
sin
caer
en
error,
las
circunstancias
son
tales
que
lo
inducen.
2) Duda:
sobre
si
existe
dicha
potestad
o
si
la
persona
la
posee.
i.
Positiva:
motivos
que
inducen
a
pensar
que
existe
dicha
potestad
ii.
Probable:
motivos
que
sin
llegar
a
certeza,
admiten
probabilidad
contraria.
3) Situación
extraordinaria
(paragrafe
2)
i.Confirmación
ii.
Absolución
iii.
Delegación
para
asistir
en
Matrimonio
2. Estructura
Jerárquica
de
la
Iglesia:
I.
Estructura
de
Iglesia
Universal:
1
a. Iglesia
Universal:
El
código
no
lo
define.
Podemos
encontrarlo
en
Lumen
Gentium.
b. Naturaleza
Jurídica:
“La
Iglesia
y la
Sede
Apostólica
son
personas
morales.”
Además,
“La
Iglesia
Universal,
la
sede
apostólica
y
las
Iglesias
Particulares
son
capaces
de
adquirir,
retener,
enajenar…”
A. Romano
Pontífice:
“El
Obispo
de
la
Iglesia
Romana,
en
quien
permanece
la
función
que
el
Señor
encomendó
singularmente
a
Pedro,
primero
entre
los
Apóstoles,
y
que
había
de
transmitir
a
los
sucesores,
es
cabeza
del
Colegio
de
Obispos,
Vicario
de
cristo
y
Pastor
de
la
Iglesia
Universal
en
la
tierra;
el
cual,
por
tanto,
tiene
en
virtud de
su
función,
la
potestad
ordinaria,
que
es
suprema,
plena,
inmediata
y
universal,
y
que
puede
siempre
ejercer
libremente”.
1) debe
distinguir
Potestad
y
titulos
2) la
naturaleza
y
transmisión
de
la
potestad
3) si
renuncia
4) ejercicio
de
la
función
primacial
5)...
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