definiciones
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizaractividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino quees más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
AYUNTAMIENTO
Los términos ayuntamiento, alcaldía, corporación local,corporación municipal, gobierno local y gobierno municipal se utilizan como distintos nombres para la institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio.Suele estar presidido por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal; y formado por losconcejales o ediles que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema asambleario, como eltradicional que en España se denomina concejo abierto, o concejo deliberante (en países como Argentina).
Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento, municipalidad o comuna a la casa consistorial,el edificio que cumple las funciones de sede principal de la institución.
Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el más cercano alciudadano; aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, cuarteles, secciones, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).
ElCabildo Indiano:
Cabildos: organización de gobierno establecida en las ciudades más importantes, tenía diversas funciones a cargo de distintos funcionarios: alcaldes de primer y segundo voto, los...
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