DEFRAUDACIoN FISCAL
En la ciudad de La Plata, a 27 de mayo de 2015,
habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en
el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden
de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Soria, Kogan, de
Lázzari, Negri, Hitters, se reúnen los señores jueces de la
Suprema
Corte
pronunciar
de
Justicia
sentencia
en
definitiva
acuerdo
en
la
ordinariocausa
B.
para
63.340,
"Renault Argentina S.A. contra Provincia de Buenos Aires.
Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I. Renault Argentina S.A. por apoderada, promueve
demanda contencioso administrativa contra la Provincia de
Buenos Aires, pretendiendo la anulación de la resolución
4480/01 de la Dirección Provincial de Rentas que rechazó el
recurso de reconsideracióninterpuesto por la actora por
considerar
que
ésta
había
ingresado
extemporáneamente
retenciones correspondientes al impuesto sobre los ingresos
brutos.
La decisión impugnada emitida por el órgano de
recaudación
tributaria
se
fundó
en
la
figura
de
defraudación fiscal prevista en el art. 53, inc. b del
Código Fiscal, imponiéndole al actor una multa del 100% de
los importes retenidos por losperíodos noviembre A/96,
diciembre A/96, diciembre B/96, mayo B/98, septiembre B/98,
octubre A/98, octubre B/98 y abril A/00.
Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.
II.
juicio
la
Corrido
Fiscalía
el
de
traslado
Estado
en
de
ley
se
presenta
representación
de
a
la
Provincia de Buenos Aires. Contesta la demanda y principia
por
sostener
la
legitimidad
del
actoadministrativo
cuestionado afirmando que el mismo tiene como fundamento
legal
el
art.
sostiene-
no
53
inc.
requiere
b
del
Código
ningún
Fiscal
elemento
que
-según
subjetivo
para
configurar la defraudación.
Ofrece prueba, hace reserva del caso federal.
III. Agregado el expediente administrativo 2306651.097/00, producida la prueba ofrecida por las partes y
agregado los alegatos de las mismas,la causa quedó en
estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear
y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor
Genoud dijo:
I.
El
demandante
en
su
demanda
aludió
a
la
resolución 4480/01 -emitida por la Dirección Provincial de
Rentas
el
9-VIII-2001-
que
confirmó
la
anterior
-a
excepción delas retenciones correspondientes al período
julio A/98-. Manifiesta que la decisión administrativa se
fundó en la figura de defraudación fiscal prevista en el
art. 53, inc. b del Código Fiscal, que le impuso una multa
del
100%
de
los
importes
retenidos
por
los
períodos
noviembre A/96, diciembre A/96, diciembre B/96, mayo B/98,
septiembre B/98, octubre A/98, octubre B/98 y abril A/00.Relata que la decisión consideró la infracción de
una forma objetiva, sin tener en cuenta la prueba ofrecida
y aportada por la empresa actora tendiente a acreditar la
falta de intención de perjudicar al Fisco.
Agrega
que
la
operatoria
implementada
para
la
retención impositiva tuvo como finalidad el pago en tiempo
y
forma
de
la
recaudación
efectuada
sobre
los
ingresos
brutos. Lacircunstancia que el ingreso de la misma no se
efectivizara al vencimiento se debió a motivos ajenos a su
voluntad,
quedando
indisponibilidad
vencimiento.
de
Destaca
tal
circunstancia
los
además
fondos
que
la
acreditada
desde
mora
antes
en
el
por
la
de
su
pago
es
menor, no superando en la mayoría de los casos, los dos
días de retraso.
Argumenta que la resolución impuso una sanciónteniendo en consideración sólo la materialidad objetiva del
hecho -mora en el pago de las retenciones- sin considerar
el factor subjetivo de atribución de responsabilidad -dolo
o culpa-.
Considera
entonces
que
el
art.
53
inc.
b
del
Código Fiscal establece una presunción iuris tantum de la
culpabilidad del sujeto, pudiendo ser desvirtuada por las
pruebas y constancias que se produzcan en...
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