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El concepto de deberesciviles y políticos es más ambiguo. Como veremos luego, los instrumentos internacionales mencionan en general ciertos deberes correlativos a los derechos, como condición del ejercicio de estos últimos. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo.
Es de hacer notar que los derechos humanos no se encuentran legisladossolamente a nivel internacional. También se establecen en las legislaciones internas de los Estados, particularmente en las constituciones modernas, en la parte de derechos, deberes y garantías. Como signatarios de los tratados multilaterales de derechos humanos, los Estados se comprometen a incorporar estos derechos al derecho interno, lo cual hacen también a través de actos legislativos o pordecisiones judiciales (en los casos en que el sistema nacional admite la implementación directa de normas de tratados). En América Latina, la tendencia más reciente ha sido a incorporar los tratados de derechos humanos en su totalidad al texto constitucional, dándoles así un rango superior al de la ley interna.
A. Derecho a la autodeterminación de los pueblos (Artículo 1 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos). Se trata de un derecho eminentemente colectivo, cuya inclusión en este instrumento tiene más carácter de principio rector que de norma operativa.
B. Derecho a la igualdad (Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos).
C. Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En relación al derecho a la vida existen dos aspectos en los cuales tanto los instrumentos internacionales, como la jurisprudencia y legislación interna tienen posiciones diversas.Se relacionan con el comienzo y el fin de la vida humana. El primero de ellos tiene relación con la pena de muerte. No existe una prohibición de la pena capital en el derecho internacional, pero sí una clara tendencia a favorecer su abolición o su restricción. En algunos casos su prohibición está consignada en un protocolo adicional a un tratado16. Algunos Estados han suscrito los tratados dederechos humanos haciendo reserva expresa a la prohibición de la pena de muerte17. La CADH la prohíbe para delitos políticos y conexos, así como su aplicación a menores de edad18.
El segundo aspecto polémico hace referencia al aborto y a la definición de cuál es el momento a partir del cual comienza la vida humana. El Art. 4 de la CADH establece que el derecho a la vida se protege “engeneral” desde el momento de la concepción. Sin embargo, en la única aplicación práctica de este artículo, en un caso llamado Baby Boy, la Comisión Interamericana afirmó que esas palabras no implicaban la obligación de criminalizar el aborto19.
D. Derecho a la integridad personal (Artículo 5, DUDH; Artículo 7, PIDC&P; Artículo 5, CADH). Para ver la aplicación práctica de este derecho en el caso...
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