Del ambiente y los recursos naturales
Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara alreferirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993).
Según ambos documentos, los artículos relacionados aeste tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto losrecursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que vienesucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos.Pues por algo decía Raimondy: "El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro".
Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspectode vital trascendencia que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta queproduce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas...
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