Del beneficio de inventario
Art. 1270.- (Definición) El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias,sino hasta el valor total de los bienes que han heredado
Art. 1271.- (Beneficio de inventario cuando hay varios herederos) Si de muchos coherederos unos quieren aceptar con beneficio de inventario yotros no, todos estarán obligados a aceptar con beneficio de inventario
Art. 1272.- (No se puede prohibir el beneficio de inventario) El testador no podrá prohibir al heredero el aceptar con beneficiode inventario.
Art. 1273.- (Personas que deben aceptar solamente con beneficio de inventario) Las herencias del Estado y de todas las corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán,precisamente, con beneficio de inventario.
Se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por ministerio o con autorización de otras.
Nocumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las personas naturales o jurídicas representadas, no estarán obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta donde alcance lo que existiere de laherencia al tiempo de la demanda, o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio de ellas.
Art. 1274.- (Aceptación de los herederos fiduciarios) Los herederos fiduciarios están obligados aaceptar con beneficio de inventario.
Art. 1275.- (Periodo para aceptar con beneficio de inventario) Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho acto deheredero.
Art. 1276.- (formalidades del inventario) En la formación del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 407 y siguientes, y lo que en elCódigo de procedimiento Civil se prescribe para los inventarios solemnes.
Art. 1277.- (Obligación de inventariar los bienes sociales del difunto) Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por...
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