Del Nombre
Gramaticalmente es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas distinguiéndolas de las demás de su especie.
El nombre es un medio de individualización consistenteen el empleo de una palabra (s) para designar a una persona.
El nombre cumple una función de seguridad y certeza jurídica ya que de ello depende la determinación de la persona que asume latitularidad de un derecho o deber.
El nombre propio se impone por voluntad de los padres y el apellido o los apellidos se derivan de la filiación legítima o de la filiación natural de allí que el hijoreconocido por el padre, la madre o ambos tiene derecho a llevar el apellido del que lo reconoce.
Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación; de allíque sea necesario precisar concretamente que persona o personas son sujetas de esa relación, quien o quienes pueden exigir una determinada conducta o prestación y sobre quienes recae el deber jurídicode cumplirla.
Casos en que se puede cambiar el nombre
• Por legitimación.- respecto de los hijos habidos antes de la celebración del matrimonio de los padres
• Por reconocimiento.- si setrata de hijos habidos fuera del matrimonio (el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse da alguno de los modos siguientes; en la partida del nacimiento ante el juez deregistro civil; por acta especial ante el mismo juez; por escritura publica; por testamento; por confesión judicial directa y expresa)
• Por adopción.- el adoptado tiene derecho a usar el apellido deladoptante
• Por sentencia judicial que decrete la modificación por cambio de nombre de una acta del registro civil.- la rectificación o modificación de una acta del estado civil no puede hacerse si noante el poder judicial y en virtud de sentencia de este, salvo al reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo.
EL PATRIMONIO
Se ha definido como un conjunto de obligaciones y...
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