DEL PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDADES JUDICIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
DEL PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDADES JUDICIALES
Artículo 213. Los TribunalesFederales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, aelección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal. Este artículo nos habla acerca las autoridades y las formas en que podremos comparecer ante ellas para defender los derechos delos autores y que puedan defender sus derechos patrimoniales
Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos,siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común. Todas las controversias deberán regirse por el códigofederal que corresponda y bajo tribunales que sean competentes para este caso
Artículo 214. En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte elInstituto y sólo podrán conocer de él los tribunales federales. Deberá haber constancia o registro para poder comprobar con los tribunales federales
Artículo 215. Corresponde conocer a los Tribunales dela Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República enMateria de Fuero Federal. El tribunal encargado de los delitos para los derechos de autor es el
federal, ahí podrán interponer sus denuncias en esta materia y podrán recibir la reparación del dañocuando sea así.
Artículo 216. Las autoridades judiciales darán a conocer al Instituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derechos de autor. Asimismo, se enviará al Instituto una copia...
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