Del Regimen Ocupacional
DEL RÉGIMEN OCUPACIONAL
Artículo 272.- Para el trabajo y capacitación para el mismo, se tomará en consideración las
aptitudes, habilidades y vocación del adolescente.
Artículo273.- La organización y administración del trabajo en las Áreas de las Instituciones de
internamiento de adolescentes, corresponderá de forma inmediata a la Dirección General de
Prevención yReadaptación Social.
Artículo 274.- La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, procurará
proporcionar trabajo suficiente y adecuado a los adolescentes que por acción u omisiónincurrieron en una conducta antisocial, en ningún caso, podrá ser objeto de contratación directa
de los internos con particulares o con los servidores públicos adscritos a cualquier
dependencia.Artículo 275.- La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, proporcionará a los
adolescentes, de acuerdo a las posibilidades en esta materia, la capacitación y formación
técnicanecesaria para desarrollar sus habilidades y aptitudes a juicio de las áreas técnicas, de
tal modo, que puedan dedicarse a un oficio, arte o actividades productivas en su vida una vez
rehabilitadosocial y familiarmente.
Artículo 276.- Los adolescentes sujetos a una medida de tratamiento mediante el
internamiento, coadyuvarán a su sostenimiento con cargo a la percepción que reciban comoresultado del trabajo que desempeñen.
De igual forma estarán obligados a cuidar las herramientas y utensilios de trabajo y
capacitación. En caso de destrucción intencional, deberán pagar elimporte de los mismos,
descontándose de sus respectivas percepciones del trabajo que desempeñen.
Artículo 277.- De la remuneración obtenida por los adolescentes, el Estado implementará ladistribución de sus ingresos de la siguiente manera:
I. 35% para sus dependientes económicos;
II. 25% para su sostenimiento institucional;
III. 20% para el pago de gastos menores de éstos;...
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