Delincuencia Organizada
LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES VIGENTE EN EL ESTADO
CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
DETENCION Y RETENCION INDICIADOS
Artículo 12. El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar,tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el MinisterioPúblico de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.
La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días. Artículo reformado DOF 23-01-2009
DETENCION Y ACUERDO RETENCION IMPUTADOSArtículo 165. Procedencia de la detención.
Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de juez competente, a menos que fuere sorprendida en delito
flagrante o se tratare de caso urgente.
Art 168. Detención por orden judicial.
Cuando exista denuncia o querella
Artículo *176. Medidas.
A solicitud del Ministerio Público, una vez que el imputado ha rendido su declaraciónpreparatoria o ha manifestado
su deseo de no declarar, bajo las condiciones y en la forma que fija éste Código, el juez o el tribunal pueden
imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
VII. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;
Artículo 181. Resolución.
Laresolución que imponga una medida cautelar personal contendrá:
I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo;
II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;
III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estime que los presupuestos que la motivan
concurren en el caso; y
IV. La fecha en quevence el plazo máximo de vigencia de la prisión preventiva previsto en el artículo 190, fracción
II o, en su caso, el de la prorroga de dicho plazo.
Articulo 167. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, eldesarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código
ACTUACIONES EN LA AVERIGUACION PREVIA
Artículo 13. A las actuaciones de averiguaciónprevia por los delitos a que se refiere esta Ley, exclusivamente deberán tener acceso el indiciado y su defensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, en base a la información recibida, puedan presentar las pruebas dedescargo que juzguen oportunas.
No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo solicitado el acceso a las mismas al Ministerio Público de la Federación, se le haya negado.
Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la...
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