DELITO ART7
CODIGO PENAL FEDRAL
DELITO
ARTÍCULO 6.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
En los delitos de resultado material, también será atribuible elresultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite queel que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.
Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
Enlos delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo.
En estos casos se estimará que el resultado esconsecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.
Artículo 8.- Losdelitos pueden ser:
I. Dolosos;
II. Culposos;
III. Instantáneos;
IV. Permanentes;
V. Continuados.
DELITO
ARTÍCULO 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitosde resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado esconsecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en eltiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
ELEMENTOS DEL DELITO
Los elementos del...
Regístrate para leer el documento completo.