Delito cambiario
LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. Artículo 2. A los efectos de esta ley, se entenderá por: 1. Divisa: Expresión de dinero en monedametálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela. 2. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela,previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente. 3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. 4. Autoridad Administrativa en Materia Administración de Divisas (CADIVI). Cambiaria: Comisión de
5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Es el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a través de laDirección General de Inspección y Fiscalización. Artículo 3. A los fines de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas por órgano de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, ejerce la potestad sancionatoria prevista en esta Ley. Artículo 4. Esta Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando en nombre propio, ya como administradores, intermediarios,verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así como, en cualquier norma de rango legal y sublegal aplicable en esta materia.
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La responsabilidad personal de los gerentes, administradores, directores o dependientes de una personajurídica subsiste cuando de sus hechos se evidencia la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley. Capítulo II De la Obligación de Declarar Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia. Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la RepúblicaBolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuandoincurran en los ilícitos contenidos en la misma. Artículo 6. A los efectos de la presente Ley, los importadores, deberán indicar en el manifiesto de importación, el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI, deberán exhibir en su respectivoestablecimiento, un anuncio visible al público indicando cuales de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI. Queda encargado del cumplimiento de esta disposición el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario (INDECU), y podrá auxiliarse de la Contraloria Social de los Consejo Comunales u otras organizaciones sociales a tales...
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