Delito contra la inviolabilidad del secreto
Delitos contra la inviolabilidad del secreto
Artículo 296. (Violación de correspondencia escrita)
Comete el delito de violación de correspondencia el que, con la intención deinformarse de su contenido, abre un pliego epistolar, telefónico o telegráfico, cerrado, que no le estuviera destinado.
Este delito se castiga con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R.(cuatrocientas unidades reajustables) de multa.
Los que abran, intercepten, destruyan u oculten correspondencia, encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su contenido ointerrumpir el curso normal de los mismos, sufrirán la pena de un año de prisión a cuatro de penitenciaría.
Constituye circunstancia agravante de este delitos, en sus dos formas, el que fuera cometido porfuncionario público perteneciente a los servicios de que en cada caso se tratare.
297. (Interceptación de noticia, telegráfica o telefónica)
El que, valiéndose de artificios, intercepta unacomunicación telegráfica o telefónica, la impide o la interrumpe, será castigado con multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables).
298. (Revelación delsecreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica)
Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causareperjuicio :
1. El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.
2. El que, sin justa causa, publica elcontenido de un correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.
Este delito será castigado con 20 U.R.(veinte unidades reajustables) a 200 U.R. (doscientas unidades reajustables).
299. (Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes de este delito :
1. El que fuera cometido por...
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