Delito contra la salud publica
En relación con el bien jurídico protegido, esto es, la seguridad colectiva, encontramos un referente en la Exposición de Motivos del Proyecto del C.P. de1992 por cuanto establecía que «la idea de seguridad, en todos los grupos, viene dada porque se configuran delitos de peligro, concreto o abstracto, que, en todos los casos, ponen en juego la vida o salud de una generalidad indeterminada de personas».
Por otro lado, los tipos de este Título vienen determinados, generalmente, por una infracción especialmente grave de disposiciones de naturalezaadministrativa, lo que motiva su represión en ámbito penal. De lo anterior se deduce que la mayoría de los tipos del Título se configuren como tipos penales en blanco.
Entrando ya en el estudio de los delitos contra la salud pública, su inclusión en el Código se fundamenta principalmente en la previsión hecha en el art. 43 de la Constitución, en cuanto reconoce «el derecho a la protección de lasalud», añadiendo que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública».
Siguiendo a LUZÓN CUESTA, podemos establecer los siguientes grupos:
a) Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio.
1. Sustancias nocivas a la salud y productos químicos. Reguladas en los arts. 359 y 360 C.P. castigan la elaboración, despacho, suministro o comercio de estassustancias cuando puedan causar estragos, incluyendo un tipo atenuado en el caso de realizar la misma conducta hallándose autorizado para el tráfico de dichas sustancias, pero incumpliendo las formalidades previstas en sus normas reguladoras.
2. Medicamentos. Si bien el Código no da un concepto de medicamento, podemos considerar como tal las sustancias a que se refiere el art. 8 de la Ley 25/90 de20 de diciembre del medicamento. Así, por un lado, el art. 361 castiga la expedición o despacho de medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan las normas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros poniendo en peligro la vida o la salud de las personas. De producirse un resultado lesivo habría que acudir a la norma concursal del art. 77 C.P. El art. 362establece un tipo agravado en el que la conducta típica viene determinada por la alteración de medicamentos o bien por la imitación y simulación de éstos, extendiéndose incluso a sustancias productoras de efectos beneficiosos. El apartado segundo contempla una agravación de la pena de inhabilitación cuando alguna de las conductas típicas contempladas en los arts. 359 a 362 sea realizada porfarmacéuticos o directores técnicos de laboratorios. Por su parte, el apartado tercero establece una agravación facultativa de las penas cuando los jueces o tribunales consideren que el hecho reviste extrema gravedad, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho.
3. Alimentos y productos nocivos. El art. 363 establece un tipo caracterizado porque el sujeto activo es unproductor, distribuidor o comerciante que ofrezca, fabrique, elabore u oculte alimentos o productos nocivos o realice cualesquiera otras de las conductas contenidas en el precepto. En todo caso, el elemento esencial lo constituye el hecho de que dichas conductas supongan un peligro para los consumidores. Como delito de peligro, se consuma con la mera actividad en la que, generalmente, no se...
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