DELITO DE CONCENTRACION CREDITICIA
Articulo 244.
“El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro del comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otrosfinanciamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años de pena privativa de libertad y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia.
Como consecuencia de la aprobación de lasoperaciones señaladas en el párrafo anterior, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución.
I. ANTECEDENTES:
El artículo 244 del Código Penal, antes de su modificación por la ley en mención, señalaba lo siguiente con relación al delito de concentración crediticia:
“ El director, gerente, administrador,representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años (…) si como consecuenciade ello la institución incurre en situación de insolvencia.
A continuación se puede señalar que la conducta ilícita (delito), consistía en aprobar financiamientos por encima de los límites permitidos por ley a favor de personas vinculadas a los accionistas de la entidad financiera de la que se tratase; sin embargo a nivel de penalidad, para que dicha conducta fuese merecedora de pena, requería,además de la verificación de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la misma, la verificación de una condición objetiva de punibilidad, consistente en que la institución financiera incurriera en una situación patrimonial de insolvencia, es decir que sus activos no alcanzaran para cubrir su pasivos.
“Las condiciones objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias son causas derestricción de la pena, que entran en funcionamiento cuando ya se ha constatado todos los elementos del delito y de la culpabilidad del autor. Estas condiciones se caracterizan por su formulación positiva, condicionan directamente la pena o la entidad de la pena, sin que deban ser abarcados por el dolo del autor”.
Sin embargo, tal como veremos a continuación, el legislador al modificar el artículo 244,eliminó la incorporación de la mencionada condición objetiva de punibilidad, de donde resulta que para la aplicación de la pena, ahora, sólo se requiere de la constatación del injusto y de la culpabilidad.
II. DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL DELITO DE CONCENTRACIÓN CREDITICIA
1. TIPO OBJETIVO
1.1. BIEN JURÍDICO TUTELADO
Uno de los principios materiales que limitan la función punitiva o sancionadora delEstado, es el de exclusiva protección de bienes jurídicos, entendidos como intereses sociales que merecen su protección a través del ordenamiento jurídico, de donde se puede establecer que la única finalidad que debe perseguir el Estado al etiquetar comportamiento humanos como delitos, es la de proteger bienes jurídicos, debiendo precisarse, que no necesariamente todos los bienes jurídicos que merecentutela por parte del derecho, deban ser protegidos por el Derecho penal, el que reservará su campo de acción únicamente a los bienes jurídicos más importantes.
En líneas generales ubicamos en el sistema crediticio al objeto de protección con función representativa a través de la tipificación de los delitos financieros, sin embargo Hernández Quintero, Reyna Alfaro y Salinas Siccha, conciben...
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