DELITO DE DESPOJO DE AGUAS
Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II.- Al que de propia autoridad y haciendo usode los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y
III.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de lacosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal,se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubieseresuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la absolución del inculpado.
Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.
NÚCLEO: de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no lepertenezca, ó de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, o cometa despojo de aguas.
Por la forma de la conducta: DE ACCIÓN
En función de su gravedad: Cuando el despojose realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas ó A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal
En función del resultado: Material
Por la forma de afectación del bien jurídico: De daño
Por su consumación: Instantánea
En cuanto a su estructura: Básico Artículo 395 CPF
Complementado, Agravado ocalificado Artículo 396 CPF
Por el número de sujetos que intervienen: Unisubjetivo y Plurisubjetivo
Por la forma de su persecución: De querella
Por su autoría: Autor Intelectual, Autor Material, Copartícipe
Por su participación: Coautoria, Cómplicidad
Grados de desarrollo: Instantáneo
Individualización Judicial de la Pena: tres meses a cinco años de prisión; Cuando el despojo serealice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo; A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión.
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA
Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de ciena cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.-...
Regístrate para leer el documento completo.