Delito de robo
La noción legal de robo la ofrece el art. 367 del CPF, donde se define de la siguiente manera: “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sinconsentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”.
El art. 233 del Código Penal de Jalisco, lo define prácticamente igual, pero añade que se tendrá por consumado el robo,desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él.
Se considerará como robo para los efectos de la sanción:
I. La disposición o destrucciónde una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por su dueño, si se halla en poder de otro legítimamente por orden de autoridad o mediante contrato público o privado;
II. El aprovechamiento de energíade cualquier tipo, agua o cualquier otro elemento, fluido o combustible, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede autorizar o disponer de el;
III. Desmantelar, remarcar,alterar, transplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados o bien dadas las condiciones o características del vehículo o las autopartes, sean deprocedencia ilícita, así como comercializar conjunta o separadamente sus partes;
IV. Enajenar o traficar de cualquier manera con vehículo o vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados otransplantados en su (sic) números originales de identificación;
V. Detentar, poseer, custodiar, falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación con la que se pretendaacreditar la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados;
VI. Trasladar el o los vehículos robados o remarcados de una entidad federativa a otra, o al extranjero; y
VII. Utilizar el o losvehículos automotores robados a sabiendas de su origen ilícito.
Si en los actos que se describen en las fracciones III, IV, V, VI y VII, participa algún servidor público, que tenga o haya tenido...
Regístrate para leer el documento completo.