Delito de tortura
a. Encuadramiento sistemático y caracteres de este delito.
Si bien el artículo 174 del nuevo Código Penal regula este delito partiendo del texto del artículo 204 bis del Código Penal que se deroga (introducido por Ley 3/1978, en cumplimiento de la obligación contraída por España al ratificar la Convención contra la tortura de 1984) prescinde de configurarla tortura como un tipo agravado de otros delitos y le atribuye carácter autónomo (Informe del Consejo General del Poder Judicial). En su encuadramiento sistemático el delito de tortura ha abandonado su clásico emplazamiento entre los «Delitos de los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes» para situarse, como hemos visto, en el Título VIIdenominado «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral».
En cuanto a los caracteres de este delito, lo primero que destaca es que el sujeto activo sólo puede ser una autoridad o funcionario público (en el tipo específico: un funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores), por lo que estamos ante un delito especial (DE LA CUESTA)impropio en la medida que tiene correspondencia con delitos comunes (MUÑOZ CONDE).
El artículo 174 del nuevo Código Penal describe el delito de torturas incriminando un tipo básico (primer párrafo del núm. 1 del precepto), que comienza con la frase: «comete tortura...», estableciendo mayor pena para el supuesto agravado (que se cualifica por la gravedad del atentado contra la integridad moral)y añadiendo un tipo específico donde se castiga con las mismas penas las torturas penitenciarias (núm. 2 del artículo).
En todos estos supuestos concurren los siguientes elementos:
- Sujetos activos especiales (autoridad o funcionario público).
- Abuso de su cargo por parte del sujeto activo.
- Elemento subjetivo del injusto, consistente en la finalidad de conseguir una confesión oinformación o castigar a cualquier persona por un hecho determinado o por meras sospechas.
- Verbo típico: someter a esa persona a las condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias (o de cualquier otro modo) produzcan el resultado típico previsto por el precepto.
- Resultado: ocasionar a la víctima sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminuciónde sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión; o atentar de otro modo contra su integridad moral.
b. Tipo básico.
Analiza DE LA CUESTA la definición internacional de la tortura que en la línea abierta por la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. en 1975, está contenida en el artículo 1 de laConvención contra la tortura de 1984, según el cual se entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, opor cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerará torturas los dolores o sufrimiento que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes oincidentales a éstas.
El abuso del cargo por parte de la autoridad o funcionario constituye el primer requisito de la acción típica prevista en el artículo 174 del nuevo Código Penal. Se trata, como dice RODRÍGUEZ DEVESA-SERRANO GÓMEZ, de un abuso de la situación de inferioridad en que encuentra el sujeto pasivo; en realidad es un prevalerse de carácter público del culpable que se tipifica como...
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