delito que se cometió sin la intensión de lastimar a un tercero.
En base a estos antecedentes se puede decir que la ciencia que se utilizaría para determinarquién fue el autor, es la criminalística con la prueba pericial de balística.
No se tratan de conducta normativa porque son conductas independienteslas del ladrón y la del Sr. Díaz.
Según el artículo 15 del Código Penal Federal en sus fracciones I, IV y V, nos dice que el delito se va aexcluir cuando:
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad de la gente.
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente y sinderecho, en protección de bienes jurídicos, propios o ajenos, pues existió necesidad de la defensa sin medir provocación dolosa suficiente o inmediata delesposo.
V.- El esposo obro por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico (vida de un peligro real, actual e inminente no ocasionado).
Eneste caso no se reúnen los casos de imputabilidad en la acción realizada por el sujeto activo pues no hubo voluntad de lastimar al esposo.
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