Delitos Ambientaless Crucitas
Por este modelo ambientalista que se desarrolla ennuestro país es de vital importancia una legislación con el suficiente poder coercitivo y con una educación ambiental para el pueblo como para poder enseñar al pueblo a respetar y valorar los recursos naturales o al menos con la fuerza para castigar individuos que por sus intereses propios se despreocupan por el medio ambiente sin pensar que se trata de la vida de un país con tanta biodiversidad como elnuestro y con ello se compromete el equilibrio ambiental tan importante para Costa Rica.
Por lo que en el presente trabajo desarrollare la legislación tica en materia ambiental y los delitos dentro de la misma, enfocándome principalmente a un caso particular CRUCITAS.
Desarrollo:
Legislación Ambiental en Costa Rica:
El derecho ambiental contiene sus propias normas y mecanismos para regulary tutelar los elementos y bienes naturales y ambientales partiendo de los principios preventivo y precautorio para evitar que se causen daños al ambiente y a los recursos naturales.
El derecho ambiental presenta sus principios propios para que el derecho ambiental opere adecuadamente y son los siguientes:
a) Principio de prevención o Indubio Pro natura: este principio establece un criteriopreventivo en el caso de existir factores de potencial riesgo para el ambiente. El principio precautorio es el más importante de todos, ya que su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca. Su expresión en la aplicación de la materia en la practica esta claramente indicada en las medidas cautelares. Esta facultad está contenida en el artículo 140 del Código Procesal Penaly el artículo 41 de la Constitución Política sobre el Principio de la tutela judicial efectiva, con respecto a lo anterior la Sala Constitucional en sentencia #2004-01923 de las 14:55 horas del 25 de febrero del 2004 señaló que: “Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar laadopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
b) Principio “Quien Contamina Paga”: los gastos en que deba incurrir la administración por la aplicación de las medidas cautelares, así como las medias que deban utilizarse para la reparación del daño ambiental.
c) Principio de Responsabilidad: mediante este principio se estableceresponsabilidad civil y penal contra quien dañe en cualquier forma los recursos naturales.
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente señala lo siguiente:
“el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, entanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.”
d) Principio de Participación Pública: mediante este principio se brinda la posibilidad de que ciudadanos interesados de que brinden sus puntos de vista participar en el diseño e implementación de políticas ambientales, interponer sus...
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