Delitos contra el orden financiero y monetariorio
TITULO X : Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Artículo 244 al 261)
CAPITULO II DELITOS MONETARIOS (Artículo 252 al 261)
Artículosreferidos a la falsificación monetaria 252 al 257-A
CONCORDANCIA: LEY Nº 27583
Artículo 252.- Fabricación y falsificación de moneda de curso legal
El que falsifica billetes o monedas será reprimido conpena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de losauténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que nofuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.(*)
(*) Artículo vigente conforme a lamodificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicado el 27-12-96
Artículo 253.- Alteración de la moneda de curso legal
El que altera los billetes o monedas con el propósito deatribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen podercancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por elArtículo 1 de la Ley Nº 26714, publicado el 27-12-96
Artículo 254.- Tráfico de moneda falsa
El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa,...
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