Delitos Contra El Orden Monetario
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
CAPITULO I
DELITOS FINANCIEROS
Concentración crediticia
Artículo 244.- El director, gerente, administrador, representante legalo funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legalesen favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco asetecientos treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia.
Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del crédito que hayan participado enel delito.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28755, publicada el 06 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 244.- Concentración crediticia
El director,gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos delpúblico que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
En caso de que los créditos, descuentos u otrosfinanciamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criteriosde vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor...
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