Delitos Contra La Hacienda Publica En Nicaragua.-
CAPÍTULO I
DELITOS TRIBUTARIOS
Art. 303 Defraudación tributaria
Será sancionado con la pena de seis meses a tres años deprisión y una multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar siempre que la cuantía sea superior a la suma de diez salarios mínimos del sector industrial y no mayor aveinticinco, a quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, cuando:
a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;
b) Omita el deber de presentardeclaración fiscal o suministre información falsa;
c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;
d) Incumpla el deber deexpedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y
e) Omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley.Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres acinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar.
Art. 304 Determinación por defraudación tributaria
Para la determinación de las penas a que se refiere elartículo anterior solo se tomará en cuenta el monto de lo defraudado o intentado defraudar dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de obligaciones fiscales diferentes y de diversas acciones uomisiones de las previstas en dicho artículo.
Art. 305 Apropiación de retención impositiva
El retenedor de impuestos autorizado por la ley correspondiente que, mediante alteraciónfraudulenta u ocultación, no entere el impuesto retenido, será penado con prisión de uno a tres años y multa de una a tres veces el valor del monto no enterado.
Art. 306 Defraudación a haciendas...
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