Delitos contra la salud
El artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales establece: "Artículo 207. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales,rendida ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.". De la interpretación de este precepto,se infiere que para que la declaración del agente activo sea considerada como confesión, debe contener un reconocimiento de participación propia en hechos constitutivos del tipo delictivo que se le imputa; por tanto, si en la comisión de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, el sujeto activo no admite como hechos propios los de naturaleza delictiva que se le atribuyen, esdecir, si no reconoce que con conocimiento de ello y de manera voluntaria los desplegaba, es inconcuso que con independencia del valor de indicio que a esa deposición pudiera corresponder, no se está en presencia de una confesión en los términos del citado precepto y menos de la llamada confesión calificada divisible, toda vez que ésta se actualiza al momento en que el inculpado reconoce laparticipación propia en la comisión de un hecho delictivo, pero introduce circunstancias excluyentes o modificativas de éste, sin demostrarlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
XII.1o.23 P
Amparo directo 339/2003. 6 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretario: Agustín Bacilio Reyes Padilla.
Amparo directo 397/2003. 30 de enero de2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Rosana Violeta Germán Cárdenas.
Amparo directo 573/2003. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretario: Agustín Bacilio Reyes Padilla.
DELITOS CONTRA LA SALUD.
Se consuman desde el momento en que el acusado adquiere cantidades de drogas que no pueden ser utilizadasexclusivamente por él.
1a.
TOMO LXXXI, Pág. 1549. Hernández Peláez Teodora.- 24 de julio de 1944.- Cinco votos.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo LXXXI. Pág. 1549. Tesis Aislada.
TESTIGOS DE CARGO. CUANDO PROPORCIONAN DATOS FALSOS DE SU IDENTIDAD O LOCALIZACIÓN, SU DICHO SE REDUCE A UN INDICIO VEROSÍMIL.
De acuerdo con lo dispuesto por elartículo 289 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, para la valoración de la prueba testimonial se debe atender a la probidad de un testigo, pues sin ésta no puede producir convicción alguna el testimonio que se rinda. Por tanto, si de las constancias se advierte que los testigos proporcionaron datos de identidad o localización falsos, dado que los domicilios que indicaron soninexistentes o corresponden a terceras personas, lo que impidió localizarlos no obstante las diligencias que con ese fin practicó el Juez de la causa y, los diversos informes que al efecto solicitó a las autoridades competentes, debe concluirse que no se condujeron con probidad, y por ende, sus dichos no pueden producir convicción, en virtud de que no son garantía de veracidad que los haganinsospechables de falsear los hechos sobre los que declararon, por lo que ese medio de prueba se reduce a un simple indicio verosímil, es decir, con mínima probabilidad de certeza, insuficiente para sostener una sentencia condenatoria cuando no se encuentra corroborado con otro medio de prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
V.3o.P.A. J/1...
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