Delitos contra la seguridad en el goce de garantias
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL GOCE DE GARANTIAS
CAPITULO I
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTIAS
ARTICULO 388.- Comete el delito de privación ilegal dela libertad y de otras garantías:
I.- El particular que ilegalmente prive a otro de su libertad; y
II.- El que por cualquier medio prive con perjuicio de otro, de los derechos y garantíasestablecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas, siempre que no tenga señalada pena especial en este Código u otras leyes.
ARTICULO 389.- Al responsable del delito a que serefiere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de una mes a tres años de prisión y multa de tres a cincuenta días salario.
ARTICULO 390.- Se impondrá la sanción a que se refiere elArtículo anterior:
I.- Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral, o valiéndose del engaño, de la intimidación o decualquier medio; y
II.- Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad, o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o se apodere de una persona yla entregue a otra con el objeto de que ésta celebre contrato.
ARTICULO 391.- Al que prive la libertad a otro, se le sancionará:
I.-De quince a cuarenta años de prisión y multa de quinientos a dosmil días salario, si la privación
se efectúa con alguno de los propósitos siguientes:
a).-Obtener rescate;
b).-Detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de la vida o concausarle
daño, para que las autoridades o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera; y
c).-Causar un daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra; y
II.-De veinte a cuarenta años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días salario, si en la
privación de la libertad concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a).-Que se realice en...
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