Delitos de comercio exterior
El delito de contrabando nace de la misma ley, porque al crecer el impuesto crecerá siempre laventaja, y por tanto la tentación de cometer el contrabando; y la factibilidad de cometerle, crece con la circunferencia que haya de custodiarse y con la disminución del volumen de la mercancía misma. La pena de perder la mercancía prohibida y lo que la acompaña, es justísima; pero será tanto más eficaz cuanto sea más pequeño el impuesto, puesto que los hombres sólo se arriesgan en proporción de laventaja que produciría el éxito feliz de la empresa. ¿Pero deberá dejarse impune tal clase de delitos contra quien nada tiene que perder? No hay contrabandos que interesan de tal modo a la naturaleza del tributo, parte tan esencial y difícil en una buena legislación, que el delito en cuestión merece una pena considerable, incluso hasta la prisión y hasta la servidumbre penal; pero prisión yservidumbre conformes a la naturaleza del delito mismo. Por ejemplo: la prisión del contrabandista de tabaco no debe ser común con la del sicario o del ladrón; y el trabajo del primero, limitado al servicio de la propia renta a que se ha querido defraudar, será el más conforme a la naturaleza de las penas”.
Los Delitos en esta materia se encuentran tipificados en el Código Fiscal de la Federación.Contrabando, el Código Tributario regula las conductas que son consideradas cono contrabando y prevé los casos en que se presumirá cometido dicho delito, las penas con las que se sancionara y los supuestos en los que no se deberá formular la declaratoria de perjuicio y las calificativas del contrabando. (artículos 102, 103, 104 y 107, del Código Fiscal de la Federación).
El Equiparable alContrabando (articulo 105, del Código Fiscal de la Federación). Conductas que constituyen tipos penales autónomos al de contrabando, la única vinculación con el contrabando es la pena, pues la Ley impone las mismas que las señaladas para este, lo que significa que no es jurídicamente posible pretenda vincular ambos delitos.
1.- Vázquez Prado , Francisco Alejandro, “Planeación y DefraudaciónFiscales”, Revista El Foro, 8ª. Época, tomo III, No. 3, Comisión Editorial de la Barra Mexicana, 1990, p.143.
LAS REFORMAS EN LA MATERIA
En materia de Delitos en Comercio Exterior existieron reformas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Julio de 2006.
A lo que el art.94, del Código citado fue derogado. Lo que significa, que la posibilidad que tenia la autoridad judicial para imponersanción pecuniaria ha desaparecido, por los que a partir de la derogación de dicho articulo la Autoridad Judicial podrá condenar la reparación del daño a un sentenciado por la comisión de Delitos Fiscales, lo cual resulta de vital trascendencia para el SAT y las Autoridades Fiscales, por el impacto positivo o negativo de la autoridad recaudadora.
Por lo que respecta al artículo 102, del Código...
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