Delitos De Tramitación
Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial
Artículo 404. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditoríasambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que, a sabiendas, incorpore osuministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción seaumentará de una tercera parte a la mitad, si la conducta del agente causa daño a la salud humana o al ambiente o a alguno de sus componentes.
Artículo 405. El servidor público que, con inobservancia dela normativa ambiental correspondiente en ejercicio de sus funciones, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documentoaprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 406. El promotor o el concesionario que incumpla los estudios de impacto ambiental, auditoríasambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por laAutoridad Nacional del Ambiente, o la resolución que los aprueba, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Cuando del incumplimiento se produzcan graves daños a la salud humana o al ambiente o aalgunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Artículo 407. Quien conociendo la irregularidad cometida haga uso o derive provechode cualquier modo, de las conductas descritas en los artículos 405 y 406, aunque no haya participado en su ejecución, será sancionado como si fuera autor.
Artículo 408. El servidor público que...
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