Delitos electorales
La lectura de la exposición de motivos del decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro que dio lugar a la adición del título vigésimocuarto al Código Penal Federal, específicamente, el artículo 403, fracción X, se obtiene que el bien jurídico que se tutela en la hipótesis relativa a quien destruya o altere documentos electorales, a más de la seguridad, certeza y libertad de sufragio, así como el respeto a los derechos de participación de los ciudadanos en la jornada electoral, es el adecuado desarrollo de la función públicaelectoral, lo cual no se limita solamente al proceso electoral, toda vez que es manifiesta la necesidad de proteger en todo tiempo los documentos o cualquier material electoral que utilicen o resguarden las autoridades electorales, antes, durante y después del proceso electoral, pues la función electoral es de carácter permanente; por tanto, la conducta relativa a la destrucción o alteración de unacredencial de elector perteneciente a una persona fallecida no implica que se actualice la hipótesis anteriormente descrita, toda vez que en relación a ello, es necesario se pondere la finalidad para la que fue expedido el documento y no solamente su integridad, en virtud de que con la tutela de la integridad se protege también el correcto desempeño de la función pública electoral, esto es, ellegislador no pretendió proteger la integridad de los documentos sin una finalidad ulterior, sino por el contrario, con la tutela de la integridad de los documentos electorales se pretendió evitar cualquier atentado al correcto funcionamiento de la función pública electoral, como finalidad última, lo cual no ocurre con la realización de dicha conducta por haber dejado de existir el titular deldocumento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 266/2005. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.
DELITO ELECTORAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (HIPÓTESIS RELATIVA A QUIEN ALTERE DOCUMENTOS ELECTORALES). EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, RELATIVO AL ADECUADODESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELECTORAL, ES DE CARÁCTER PERMANENTE (Y NO SÓLO SE TUTELA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL).
De una correcta interpretación de la fracción X del artículo 403 del Código Penal Federal (hipótesis relativa a quien altere documentos electorales), se colige que el bien jurídico que se tutela en dicho delito electoral, a más de la seguridad, certeza y libertad de sufragio,así como el respeto a los derechos de participación de los ciudadanos en la jornada electoral, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral, el cual es de carácter permanente al involucrar actividades de diversas etapas, como son: la jornada electoral, el proceso electoral y la etapa de preparación de un proceso electoral, dentro de la que está el depurar el Registro Federal deElectores, expedir credenciales para votar, inscripción de partidos políticos, etcétera, así como proveer todo lo necesario para un proceso electoral en términos de la fracción III del artículo 41 constitucional, en el que se establece que en el ejercicio de la organización de elecciones federales, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; de ahí que setutele permanentemente la integridad de la documentación electoral, dentro de la función pública electoral, esto es, por la certeza de que están investidos los documentos electorales, lo cual constituye un elemento esencial para el adecuado desarrollo de la función pública electoral. De lo anterior se concluye que si la actividad del sujeto activo fue tendiente a alterar la credencial para...
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