DELITOS EN PARTICULAR
INDICE
I.- Delitos cuyo bien jurídico a tutelarse lo sea la administración de justicia
II.- Análisis de los artículos 15, 16, y 17 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de México y opiniónIII.- Delitos gravesIV.- Autoevaluaciones.
I.- DELITOS CUYO BIEN JURÍDICO A TUTELARSE LO SEA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
a) transcribir articulob) emitir opinión personal, señalar si se está de acuerdo, que modificaría, que adicionaría, que derogaría
a) ARTICULO
b) OPINION PERSONAL
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ENCUBRIMIENTO
Artículo 149.- Comete el delito de encubrimiento, el que:
I. Sin haber participado en el hecho delictuoso, albergue, oculte o proporcione la fuga al inculpado de un delito con elpropósito de que se substraiga a la acción de la justicia;
II. Sin haber participado en el hecho delictuoso, altere, destruya o sustraiga las huellas o los instrumentos del delito u oculte los objetos o los efectos del mismo para impedir su descubrimiento; y
III. Sin haber participado en el hecho delictuoso altere, destruya o sustraiga las huellas o los instrumentos del delito u oculte los objetoso efectos del mismo para evitar o dificultar la investigación o reconstrucción del hecho delictuoso.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Cuando las conductas establecidas en este artículo se refieran a procedimientos penales por los delitos previstos en los artículos 241, 242 Bis, 268 Bis y 274 de esteCódigo, se impondrá por el encubrimiento de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si el delito fuera cometido por servidores públicos de las Instituciones de seguridad Pública o de administración de justicia, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la que le corresponda,
y será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.Artículo 150.- Al médico cirujano, enfermero o cualquier otro profesional, técnico o auxiliar de la salud que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o la integridad
corporal de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa más suspensión del...
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